Adaptamos su videovigilancia en comunidades de vecinos a la Ley de Protección de Datos
Cada vez son más las comunidades de vecinos que optan por instalar un sistema de videovigilancia para reforzar la seguridad en sus fincas. Sin embargo, mucha gente ignora que la instalación de esta tecnología debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos el respeto a la Ley Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD).
- Cual es la normativa camaras de vigilancia ?
- Quien puede ver las grabaciones de camaras de seguridad ?
- Cuanto tiempo se guardan las grabaciones de camaras de seguridad ?
- Se pueden solicitar grabaciones camaras seguridad ?
- Existe una normativa camaras de seguridad privada ?
- Puedo poner camaras en la fachada de la comunidad ?
- Ley de videovigilancia 4/1997 sobre cámaras de grabacion ?
- Como es la instalacion de camaras de seguridad en comunidad de vecinos ?
Aunque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha editado una completa guía sobre los usos y requerimientos que deben cumplirse para los distintos casos de sistemas de videovigilancia, existen tres grandes aspectos que conviene tener en cuenta: las precauciones, la necesidad de informar y el tratamiento y acceso a los datos que recogen las cámaras de videovigilancia.
Como en otros ámbitos donde se recogen datos personales, las comunidades de vecinos están obligadas a crear un fichero de grabaciones que debe ser inscrito en el registro de la AEPD. A partir de ahí, conviene saber, entre otras cosas, que las grabaciones no pueden conservarse durante más de un mes desde la fecha de captación.
La comunidad de propietarios debe informar de modo visible y explícito a los posibles usuarios que las zonas están sujetas a videovigilancia. Esos carteles no solo deben advertir de la presencia del sistema de seguridad, sino también explicar con qué objeto se recogen los datos y quién es el responsable del fichero. Recordemos que la ley atañe a la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes.
El tercer aspecto importante que afecta a la videovigilancia es la proporcionalidad, y ahí la Ley es muy estricta a la hora de definir dónde se pueden instalar, qué puede grabarse y qué no, quién va a tener acceso a las grabaciones y un sinfín de consideraciones legales y técnicas.
Si su comunidad tiene pensado instalar un sistema de videovigilancia, en Digital le ofrecemos no solo los mejores productos y profesionales, sino también un servicio gratuito que hará que su instalación se adecúe perfectamente a lo que marca la Ley de Protección de Datos.
Infórmese sin compromiso y conozca cómo podemos ayudarle a que su comunidad sea más segura con todas las de la ley.
Descargas útiles sobre videovigilancia:
NORMAS BASICAS PARA LA INSTALACION DE CÁMARAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
CONSENTIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN
Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta.
Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.
GRABACIÓN DE IMÁGENES: FICHERO
Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que se realizará mediante el sistema
NOTA: La AEPD ofrece en su web un modelo para la inscripción de ficheros de videovigilancia.
DEBER DE INFORMACIÓN
Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo de cartel.
Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos. La AEPD dispone de un modelo para su descarga y cumplimentación.
La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.
Si se pretende que las imágenes puedan ser utilizadas para el control de los trabajadores, conserjes, limpieza, ETC, existen requisitos adicionales que hay que cumplir, por lo que se recomienda consultar la ficha práctica de videovigilancia número VI: Cámaras para el control empresarial.
INSTALACIÓN
Las cámaras o lo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES
El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
SISTEMA DE GRABACIÓN
El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a este para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.
Mas información en:
Haz clic para acceder a Guia-Camaras-de-Videovigilancia-en-Pomunidades-de-Propietarios.pdf
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!