Aspectos legales de la vídeo vigilancia en comunidades de vecinos

CONFERENCIA VIDEOVIGILANCIA CCTV PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

SANTIAGO VITAS ABOGADO

 

1 ¿Hay alguna normativa que prohíba colocar cámaras en mi comunidad de vecinos?

No existe una normativa que prohíba de forma expresa la colocación de cámaras en una comunidad, sino tan solo restricciones a que esa colocación de videocámaras pueda afectar al derecho a la intimidad de las personas en virtud de su ubicación.

2 ¿Para colocar cámaras, han de estar todos los vecinos de la comunidad de vecinos de acuerdo?

La ley de propiedad horizontal estatal establece un quorum de 3/5 partes para este tipo de acuerdos. Sin embargo el artículo 553-25 del código civil catalán, en su apartado 5, de aplicación en Cataluña, dice que es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los propietarios presentes o representados, en segunda convocatoria, para adoptar acuerdos que se refieren a: Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, según su naturaleza y sus características.

3 ¿En comunidades de vecinos, se pueden colocar cámaras en el exterior que graben la calle?

En el exterior no se pueden cámaras a no ser que obtengamos el permiso de las autoridades competentes y se justifique a las mismas la necesidad de su colocación exterior, ya que de lo contrario estaríamos atentando contra el derecho a la intimidad de terceras personas ajenas a la comunidad.

4 ¿Si están en el interior y enfocan la puerta de la calle estamos cumpliendo la ley de protección de datos para comunidades de propietarios?

Las cámaras que estén en el interior y capten parte de la calle, se deberán configurar con la máscara de privacidad adecuada para que no se grabe nada más que los sucesos del interior. (Luego en la realidad la policía es la primera que si pasa algo en el exterior solicita la revisión de las imágenes por si se viera algo aun sabiendo que no se debería de estar grabando)

5 ¿Qué dice la ley sobre la colocación de cámaras en la comunidad de propietarios en referencia a información e altas en las instituciones reglamentarias?

La comunidad será la responsable del fichero que se ha de dar de alta en la agencia de protección de datos española y la empresa instaladora-mantenedora la encargada de la gestión de las visualizaciones y extracciones de imágenes según el artículo 5.1 de la LOPD.

6 ¿Las cámaras para comunidades, la instalación y su mantenimiento lo han de hacer empresas homologadas?

La instalación es aconsejable que lo haga una empresa homologada pues dará las garantías profesionales que este tipo de instalaciones requieren. El mantenimiento es obligatorio que lo haga una empresa homologada, pues de ello depende que nuestra instalación funcione correctamente siempre, y si no lo hace que se subsane con la mayor brevedad posible. (por ejemplo en un mantenimiento nuestro si cualquier pieza deja de funcionar se substituye por otra como muy tarde al día siguiente pues hablamos de un sistema que ha de funcionar siempre pues nunca sabremos con seguridad cuando nos va a hacer falta utilizarlo).

7 ¿Si hay un conserje o portero trabajando en la comunidad de vecinos, puede oponerse o poner problemas a la instalación de cámaras?

No pueden oponerse a la instalación, dado que el tratamiento del puesto de conserje no es comparable al marco de un trabajador normal en unas oficinas o en una empresa, ni siquiera estos últimos podrían oponerse, siempre que la instalación cumpliese con los requisitos establecidos en la ley de protección de datos, y dentro del marco del estatuto de los trabajadores, en los que las cámaras han de tener  finalidades de control laboral y no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.

Deben tener en cuenta los derechos específicos de los trabajadores (no grabarán en espacios vetados como vestuarios o baños).

8 ¿Debe haber cartel indicativo de cámaras en la finca de la comunidad de vecinos?

Siempre se ha de colocar, indicando quien es el responsable del fichero LOPD y teniendo en cuenta que sea visible y esté ubicado antes de entrar a la zona vídeo vigilada.

9 ¿Quién nos puede autorizar al tratamiento de las imágenes en cámaras para comunidad de propietarios?

Lógicamente la orden de un juez en el marco de una investigación judicial, y la propia policía en el marco de su actuación en la investigación de una infracción o delito.

También lo puede solicitar el presidente o administrador de la comunidad.