Cada vez más comunidades de propietarios instalan cámaras de seguridad para proteger accesos, garajes o zonas comunes. Y con ello surge una pregunta habitual:
¿El presidente puede ver las grabaciones desde su móvil?
La respuesta es: sí, pero bajo condiciones muy estrictas. En este artículo te explicamos cómo debe gestionarse el acceso para cumplir el RGPD y evitar sanciones, y te damos soluciones prácticas que ya aplicamos en comunidades como la tuya.
El acceso a las imágenes captadas por un sistema de videovigilancia está regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD en España.
Solo pueden acceder las personas autorizadas por la comunidad, formalmente designadas.
Debe existir un registro de accesos (quién entra, cuándo y por qué).
No se puede hacer un uso personal ni indiscriminado de las imágenes.
El acceso desde el móvil debe estar controlado y securizado, mediante app o sistema profesional.
📌 El presidente no puede acceder libremente a las grabaciones solo por ser presidente. Si lo hace sin control ni registro, se considera una brecha de seguridad que puede conllevar sanciones de hasta 10.000 € o más por parte de la AEPD.
En Digital Mantenimientos, configuramos sistemas de acceso remoto que cumplen la normativa y garantizan la trazabilidad. Así lo resolvemos:
A través de una app con usuario individual y contraseña robusta.
Acceso restringido solo al área autorizada (no a todo el sistema).
Registro automático de cada conexión: día, hora y usuario.
Extracción de imágenes siempre en presencia del responsable o administrador.
🎯 En muchas comunidades, solo el presidente o el administrador tienen acceso a las imágenes, pero siempre mediante sistemas como nuestro Control Remoto de Incidencias (CRI).
❌ Usar el móvil personal del presidente sin control.
❌ Compartir contraseñas entre vecinos o proveedores.
❌ Acceder a imágenes sin justificación legal (p. ej., por simple curiosidad).
❌ Descargar grabaciones en dispositivos no autorizados.
👇 Consejo legal: Toda persona con acceso debe estar registrada y firmar un compromiso de confidencialidad como persona autorizada por la comunidad.
Caso práctico – Comunidad en Madrid
Instalamos un sistema de videovigilancia con grabador IP + cofre de seguridad. El presidente tiene acceso remoto solo lectura, y se configura la app con:
Registro automático de accesos.
Notificación inmediata de fallos.
Extracción de imágenes supervisada por el administrador.
Ejemplo ilustrativo. También se puede incrustar vídeo o captura real.
Si tu comunidad ya tiene cámaras, te recomendamos hacer esta revisión:
📄 ¿Hay un contrato como Encargado del Tratamiento con la empresa instaladora?
🛠️ ¿Existe una política de acceso segura y con registro?
📍 ¿Está definido quién puede acceder y en qué condiciones?
🔏 ¿Se están custodiando las imágenes correctamente?
Si la respuesta es no a alguna de ellas, te ayudamos a resolverlo sin coste con una revisión legal y técnica de tu sistema actual.
En Digital Mantenimientos:
✅ Configuramos el acceso del presidente conforme al RGPD
✅ Garantizamos registro de accesos, encriptación y control remoto
✅ Te protegemos de sanciones con soporte legal y técnico
👉 Solicita una auditoría gratuita de tu sistema
📆 O programa una llamada con un experto
Guía oficial de la AEPD sobre videovigilancia