Las juntas de propietarios son el órgano encargado de tomar las decisiones que afectan a la comunidad de vecinos, por lo que su figura es importante para el buen funcionamiento de todo lo relativo a la finca. Para aclarar las dudas sobre la labor y la regulación de la junta de vecinos, sigue leyendo.
La junta de propietarios es quien tiene el poder para decidir las acciones que afectan a la comunidad. En consecuencia, entre sus funciones se encuentra la aprobación de los gastos e ingresos, la gestión de los presupuestos y obras de mantenimiento, la reforma de los estatutos internos de la comunidad o la toma de decisiones de aquellos asuntos de interés general de la comunidad, como pueden ser la reclamación de impagos a propietarios, la elección de proveedores de servicios o la instalación de elementos que mejoren la comunidad de vecinos.
En principio, la facultad de convocar la junta de vecinos ordinaria recae en el presidente de la comunidad. Si por cualquier motivo el presidente no convocara la reunión, el 25% de los propietarios con cuotas de participación podría hacerlo.
La junta ordinaria de vecinos se celebra una vez al año y sirve para aprobar la gestión económica y administrativa del ejercicio y el presupuesto para el año siguiente. Además, en ella se renuevan los cargos que forman la junta de gobierno (presidente, vicepresidente…).
En cuanto a las juntas de vecinos extraordinarias, el presidente puede convocar cuantas considere oportunas para el interés de la comunidad.
Las juntas ordinarias se convocan con un mínimo de 6 días de antelación. Las extraordinarias no tienen un plazo mínimo, ya que se entiende que los temas a abordar son urgentes, por lo que son suficientes 24 horas.
El presidente es quien tiene la capacidad para no solo el orden del día, sino también la fecha, el lugar o el horario de la reunión de la junta de vecinos. El orden del día debe incluirse en la convocatoria de la reunión, ya que de no hacerlo sería anulable cualquier acuerdo tomado sin haber sido previsto en la citación.
Las juntas de vecinos deben ser convocadas y comunicadas por vía postal o por telemática. Si se hace de otro modo, la reunión y las medidas acordadas en ella podrían ser impugnadas.
La convocatoria debe incluir obligatoriamente la fecha y hora de la primera y la segunda convocatoria, debe indicar claramente quién ha convocado la junta y también debe incorporar un formulario para que cualquier vecino pueda delegar el voto en otro vecino.
Para que una reunión de junta de vecinos se celebre en primera convocatoria es necesaria la presencia de la mayoría de los propietarios, que a su vez deben representar la mayoría de cuotas.
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