PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES DERIVADOS DE LA RECEPCIÓN O ACCESO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA TDT EN EDIFICIOS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN LAS INSTALACIONES AFECTADAS POR LA LIBERACIÓN DE LA BANDA 700 MHZ ( SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL 2.020 )
Ayudas a comunidades de vecinos en Instalaciones de TDT
- Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención para COMUNIDADES DE VECINOS Y EDIFICIOS en función de la infraestructura de recepción de televisión TDT afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son los siguientes:
- Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 EUROS.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 150 EUROS.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 250 EUROS.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350 EUROS.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 450 EUROS.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 550 EUROS.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 650 EUROS.
- La determinación del número máximo de múltiples digitales susceptibles de ser subvencionados, en los casos de infraestructuras de recepción que requieran de la instalación de equipamiento adicional, está establecida por áreas geográficas en el anexo del presente real decreto.
- En los casos de las instalaciones compuestas por más de una cabecera de recepción de televisión, con las características que se establezcan en la convocatoria, las cuantías máximas señaladas en el apartado 1 se entenderán referidas a cada una de dichas cabeceras. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionable
- El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en este real decreto, aplicándose en lo no previsto expresamente en el mismo por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aplicándose supletoriamente, conforme al artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
- La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizaráa través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Economía y Empresa, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.
- La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder.
La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se cumplimentará por parte del representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, a través del sistema electrónico de gestión, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable
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