El certificado de aptitud tendrá una vigencia de 10 años.

En aplicación del decreto, un técnico competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) inspeccionará visualmente el estado de los elementos constructivos de los edificios de más de 45 años, así como las instalaciones. La comunidad de propietarios será la responsable de establecer un proyecto de reparaciones, según ha informado el departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El informe técnico deberá dar una cualificación general del edificio en función de las deficiencias detectadas, que si son consideradas muy graves requerirán de la adopción inmediata de medidas de seguridad y deberán comunicarse a los ayuntamientos. En el caso de deficiencias graves, también deberá informarse a la administración y llevarse a cabo medidas de seguridad si éstas comportan riesgo para las personas; mientras que si son leves no existirá esta urgencia, aunque será necesario también realizar trabajos de mantenimiento. Los técnicos deberán también comunicar a las administraciones las situaciones que se encuentren de infravivienda.

La Generalitat, o en su caso algún ente local, emitirá un certificado de aptitud con la cualificación de apto o no apto a los edificios que pasen la revisión. El certificado de aptitud tendrá una vigencia de diez años y una vez pasado este plazo será necesario renovarlo.

¿Qué es una ITE?

Es un  inspección que deben pasar todos los edificios que cumplan 20 años desde la fecha de su construcción o rehabilitación (si ésta ha sido lo suficientemente amplia como para considerarse equivalente).

¿Qué se inspecciona?

Se inspecciona como mínimo:

  • El estado de la cimentación y estructura
  • El estado en que se conserva las cubiertas y azoteas
  • El estado de las fachadas tanto interiores y exteriores como medianera, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía publica
  • El estado de las telecomunicaciones, sistemas de seguridad,  fontanería y red de saneamiento

¿Cuando se tiene que pasar la ITE?

Cuando el inmueble cumpla 20 años. Las veces posteriores  cada 10 años. El Ayuntamiento enviará una carta recordándolo. Para los edificios de mas de 20 años se ha establecido un calendario de inspección empezando por los más antiguos.

 

¿A quién y donde se contrata la persona habilitada para realizar la inspección ?

Las personas capacitadas para realizar esta inspección son los Arquitectos o Ingenieros , superior o de grado medio habilitado (Aparejadores y Arquitectos Técnicos). La propiedad podrá contactar con cualquier profesional y pactar libremente los honorarios.

¿A quién corresponde la obligación de la ITE ?

A los propietarios , sean personas físicas o jurídicas, del inmueble de que se trate (vivienda , oficina o fábrica). No están obligados aquellos edificios cuyos titulares son personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales. Si lo estarán los propietarios si estos edificios estuviesen en régimen de alquiler.

¿Cual es el procedimiento?

La Propiedad contactará con el profesional que desee y acordarán de mutuo acuerdo unos honorarios. Este llevará a cabo la inspección y el resultado lo reflejará en un impreso normalizado que una vez visado por su correspondiente colegio profesional entregará a la propiedad , que será la encargada de entregarlo en el ayuntamiento. El resultado quedará reflejado en un Registro de Edificios creado con esta finalidad.

¿Qué ocurre si cuando le corresponde y una vez transcurrido el plazo la propiedad no ha realizado la ITE?

La Gerencia ordenará su realización en el plazo de tres meses, advirtiendo de la imposición de multa coercitiva y ejecución subsidiaria. Si transcurrido este plazo no se ha realizado la ITE podrá imponer una multa de 450 euros. Así hasta por tres veces. Si a pesar de ello no se lleva a cabo la ITE, la Gerencia podrá realizarla de forma subsidiaria, notificando al propietario la identidad y los honorarios a pagar al profesional designado.

¿Qué ocurre si se encuentra alguna deficiencia en el inmueble inspeccionado?

La Gerencia dará un plazo para que se proceda a corregir. Si transcurrido éste, y sin que haya habido ninguna justificación, no se hubiera procedido a subsanarlo, podrá imponer un sanción.

Una vez realizada las obras necesarias para subsanar la deficiencia se hará constar presentando una fotocopia del Certificado final de obra, si se necesitó una licencia de obra, o fotocopia del Certificado técnico.

¿Se puede solicitar algún tipo de ayuda económica?

Si, se han previsto unas subvenciones para aquellos propietarios que carezcan de recursos suficientes que son de:

  1. Hasta un 50% para aquellos cuyos ingresos sean inferior a 3.3 veces el Salario Mínimo Interprofesional ( SMI )
  2. Hasta un 75% para los que no superen 2.5 veces el SMI.
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