Listado de la etiqueta: antenas comunitarias
¿Puedo instalar una antena parabólica en mi comunidad de vecinos?
La respuesta a esta pregunta es clara: sí. De todos modos, es necesario saber que existen una serie de pasos a seguir para poder instalar una antena parabólica en la comunidad de vecinos.
¿Puede negar la comunidad el derecho de instalación?
No, porque uno de los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución Española (como ocurre en casi todos los países occidentales) es el de la información. Para ejercer ese derecho, los ciudadanos pueden utilizar aquellos materiales necesarios para informarse, y uno de ellos es el de la televisión vía satélite.
En nuestro país existen diferentes niveles de regulación normativa para la instalación de antenas parabólicas en comunidades de vecinos. Estas regulaciones incluyen leyes, decretos ley y ordenanzas municipales, pero todas ellas favorecen el acceso de los ciudadanos a las telecomunicaciones y amparan diversos casos de uso.
¿Qué leyes regulan la instalación de parabólicas en comunidades de propietarios?
El Real Decreto-Ley 1/98 sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones reconoce “el derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de los arrendatarios de todo o parte de aquéllos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes” Dicho de otro modo, se reconoce el derecho a la instalación o modificación de antenas parabólicas y otras infraestructuras relacionadas. Además, la norma equipara y pone en un mismo nivel de procedimiento jurídico la instalación de antenas terrestres y la instalación de antenas parabólicas.
Por otro lado, la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Si los interesados no alcanzan ese tercio, el servicio podrá instalarse igualmente, aunque el reparto de gastos será diferente.
¿Dónde debe instalarse la antena parabólica?
La Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en Edificios indica expresamente que la instalación de la antena parabólica en la comunidad de vecinos debe hacerse en una zona común de la parte superior de la finca, como una azotea, un tejado o una cubierta, pero nunca directamente en la fachada.
Si se pretende instalar en un área privada (ante la imposibilidad de hacerlo en una zona comunitaria por falta de condiciones) deberás recurrir a las ordenanzas municipales de cada localidad para conocer las normativas al respecto.
¿Puede negarse la comunidad de vecinos a la instalación de una antena parabólica?
No. Como ya mencionamos, la Constitución protege el derecho a la información de los ciudadanos, que tienen la libertad para elegir qué información desean recibir y a través de qué medio. Las antenas parabólicas son un instrumento necesario para acceder a la televisión digital por satélite, uno de los medios de comunicación e información más extendidos.
¿Qué porcentaje de vecinos tiene que estar de acuerdo?
El procedimiento para instalar una antena parabólica varía en función del número de personas interesadas en televisión por satélite. La normativa vigente establece que la instalación de una antena parabólica comunitaria puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.
¿Qué ocurre si no se alcanza ese porcentaje?
Si el número de interesados es menor de un tercio, no será preciso que la instalación se apruebe en junta de propietarios. Será suficiente con que los interesados comuniquen al presidente de la comunidad su deseo, y este debe responder en menos de quince días si ya existe o si se va a instalar una infraestructura suficiente o adaptar la existente para la recepción de esos servicios en menos de tres meses. Si no fuera así o no hubiera respuesta, los interesados podrían poner en marcha las obras de instalación. En estos casos, los gastos corren a cargo de los copropietarios interesados. Aun así, la infraestructura podrá ser disfrutada en el futuro por otros vecinos que así lo deseen.
¿Y si es un solo vecino quien quiere instalar una parabólica?
El artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 permite la instalación de sistemas individuales de naturaleza común por un solo individuo, utilizando para ello tanto zonas comunes como privativas, aunque es recomendable usar las primeras por si más adelante fuera necesario convertir la instalación en colectiva. De este modo se conserva la estética del edificio y se protege al usuario de posibles incumplimientos de las ordenanzas municipales.
Es importante decir que el propietario que haya realizado una instalación común correrá con todos los gastos de instalación, y también deberá permitir el acceso posterior a la misma por otros vecinos que no hubieran estado inicialmente interesados, abonando éstos el importe que hubiera correspondido.
¿Puedo instalar la antena en una zona privada?
Por regla general, sólo se podría instalar en una zona privativa (una terraza, por ejemplo) si no fuera posible hacerlo en una zona común por el mal estado de la azotea o por cualquier otro motivo. En cualquier caso, hay que destacar que cada ayuntamiento dispone de ordenanzas municipales que pueden regular este tipo de instalaciones, por lo que conviene informarse antes.
¿Quién puede asesorar a los vecinos que quieran instalar una antena parabólica?
Ante cualquier duda sobre los permisos necesarios para la instalación de una antena parabólica en una comunidad de propietarios, lo mejor es confiar en la figura del administrador de fincas, que asesorará a los vecinos acerca del procedimiento idóneo y recurrirá a una empresa especializada y homologada como Digital Mantenimientos.
Confíe en la experiencia de Digital Mantenimientos
Digital Mantenimientos le ofrece las máximas garantías de calidd, seriedad, seguridad y profesionalidad en todas las actividades que realiza, elementos que quedan recogidos en su política de calidad.