En España, la instalación y uso de porteros automáticos y videoporteros en comunidades de propietarios está sujeta a varias normativas clave.
Estas leyes y reglamentos cubren aspectos técnicos, legales, de seguridad eléctrica, protección de datos y accesibilidad, asegurando que las comunidades cumplan requisitos de seguridad y legalidad.
A continuación se detallan las normativas principales:
El Reglamento ICT (Real Decreto 346/2011) exige que los edificios de nueva construcción cuenten con una infraestructura común de telecomunicaciones.
Obligación: Incluye la preinstalación para porteros automáticos o videoporteros, integrados en el concepto de “hogar digital” básico.
Requisito práctico: Debe existir una canalización y cableado específico desde el punto de acceso principal (PAU) de cada vivienda hasta el lugar donde se instala el videoportero.
Objetivo: Evitar instalaciones individuales desordenadas y garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones, incluyendo sistemas de control de acceso.
Para las comunidades: Al planificar una nueva instalación o renovación, se debe seguir la normativa ICT y emplear instaladores de telecomunicaciones autorizados.
Edificios nuevos: El promotor debe incluir el proyecto ICT visado por un técnico competente.
Sanciones por incumplimiento: La falta de esta infraestructura puede impedir la licencia de primera ocupación y conllevar multas de aproximadamente 30.000€ hasta 300.000€ por infracción muy grave.
La Ley de Propiedad Horizontal regula cómo las comunidades de vecinos toman decisiones sobre elementos comunes.
Instalación o sustitución: Se considera normalmente una mejora en un elemento común y requiere el acuerdo en Junta de Propietarios.
Mayoría requerida: El artículo 17.3 de la LPH establece el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios (y coeficientes).
Disidentes: Si se alcanza la mayoría de 3/5, los propietarios disidentes pueden quedar exentos de pagar si el coste excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes y no podrán beneficiarse de la mejora mientras no paguen su parte.
Excepciones y jurisprudencia:
La instalación de un videoportero moderno en sustitución de uno antiguo puede considerarse una actualización necesaria para la seguridad y funcionalidad, no un lujo.
La Audiencia Provincial de Cantabria (2024) dictaminó que cambiar telefonillos por videoporteros era una obra de conservación necesaria, obligatoria para todos los vecinos.
Si el sistema antiguo está obsoleto o averiado, la sustitución puede aprobarse por mayoría simple (art. 17.7 LPH) o acometerse como obra necesaria (art. 10 LPH).
Mantenimiento:
Comunidad: Responsable del mantenimiento del portero/videoportero en zonas comunes (placa exterior, cableado común, sistema general).
Propietario individual: Responsable de los elementos privativos dentro de cada vivienda (monitor o telefonillo), salvo acuerdo en contrario.
El REBT (RD 842/2002) garantiza la seguridad eléctrica de las instalaciones.
Cumplimiento: Toda instalación de portero/videoportero debe cumplir con el REBT.
Aspectos cubiertos: Conexión segura a la red, uso de transformadores de seguridad, normas de canalización y aislamiento.
Instaladores: Deben ser profesionales autorizados (electricistas o instaladores de telecomunicaciones habilitados).
Equipamiento: Debe contar con marcado CE y cumplir con directivas europeas de compatibilidad electromagnética.
Protección: La instalación debe protegerse con dispositivos adecuados (fusibles, interruptores) y el cableado de comunicación debe estar separado o protegido de las líneas de potencia.
Sanciones por incumplimiento:
Las autoridades de industria pueden sancionar instalaciones ilegales o peligrosas.
Multas por infracciones graves de seguridad eléctrica pueden llegar hasta 90.000€ o más.
El seguro comunitario podría rehusar la cobertura en caso de accidente por incumplimiento.
Certificados: Es fundamental obtener los certificados eléctricos correspondientes.
La instalación de un videoportero con cámara plantea cuestiones de privacidad.
Ámbito doméstico privado: Si el dispositivo solo transmite la imagen al vecino llamado, sin grabarla ni difundirla, se considera uso personal o doméstico, exento de la normativa (similar a mirar por la mirilla).
Aplicación de la LOPDGDD: Se aplica plenamente si el sistema:
Graba imágenes de forma constante.
Transmite imágenes a terceros (ej. TV comunitaria, app remota).
El ángulo de la cámara abarca zonas comunes amplias o la vía pública.
Las imágenes se almacenan.
En estos casos, la comunidad es responsable de un fichero de datos personales y el videoportero funciona como cámara de seguridad.
Requisitos si se aplica la LOPDGDD:
Colocar cartel informativo de “Zona Videovigilada”.
Definir un periodo de conservación corto de las imágenes (máximo 30 días).
Asegurar acceso restringido a las grabaciones (presidente, administrador).
Evitar captar imágenes de la calle o viviendas colindantes.
Enfocar la cámara únicamente a zonas estrictamente necesarias.
Inscribir el tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento.
Firmar contrato de encargado de tratamiento si una empresa externa accede a las imágenes.
Sanciones por incumplimiento:
La AEPD ha sancionado a comunidades (ej. 1.000 € por grabar vía pública y acceso no autorizado).
Las multas pueden llegar hasta 20 millones de euros según el RGPD en casos extremos.
A menudo, la AEPD opta por un apercibimiento si se corrige el problema.
La accesibilidad universal es crucial.
Código Técnico de la Edificación (CTE) - DB-SUA:
Los dispositivos de intercomunicación en zonas comunes deben ser mecanismos accesibles.
Altura de instalación: Telefonillos, videoporteros y pulsadores de alarma en zonas comunes deben situarse entre 0,80 m y 1,20 m de altura desde el suelo.
Solución recomendada para comodidad y cumplimiento:
Instalar dos placas o puntos de control a distintas alturas:
Placa superior: ~ 1,40 m (para adultos de pie).
Placa inferior: ~ 0,90–1,00 m (accesible para personas en silla de ruedas, niños).
Otros requisitos de accesibilidad:
Zona frente al portero accesible (pavimento nivelado, espacio de maniobra mínimo de 1,20 m x 1,20 m).
Botones identificados de forma clara y táctil (Braille o altorrelieve recomendado).
Buena iluminación y contraste en la placa.
Avisos sonoros y visuales.
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y accesibilidad:
Art. 10.1 LPH: Obliga a la comunidad a realizar obras necesarias de accesibilidad a petición de un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, si el coste repercutido anualmente no excede de 12 mensualidades de gastos ordinarios por propietario.
Si el coste no supera el límite (o hay subvenciones), la obra es obligatoria y no necesita votación.
Si excede, se somete a votación (suele requerirse mayoría simple).
Situación: Cambio de telefonillo analógico por videoportero digital. Oposición inicial por coste.
Decisión de la Junta: Aprobado con más de 3/5 de votos.
Resolución judicial (Audiencia Provincial de Cantabria, 2024): Todos los propietarios, incluidos locales, debían abonar la instalación. Se consideró una medida de seguridad básica y obra de conservación necesaria (art. 10 LPH).
Clave del caso: Documentar en acta que la obra es por seguridad y mantenimiento.
Situación: Instalación de cámaras (incluida la del videoportero) que enfocaban parte de la vía pública y sin carteles informativos correctos.
Resultado: Multa de 1.000 € por la AEPD. Orden de reorientar cámaras y colocar carteles adecuados.
Lección: Ajustar el campo de visión de las cámaras y cumplir con las formalidades de la LOPDGDD.
[Imagen de Cartel oficial de “Zona Videovigilada”] (Ejemplo de cartel obligatorio si el videoportero graba o transmite imágenes).
Situación: Vecino en silla de ruedas con dificultades para alcanzar el portero.
Solución: Instalación de doble panel (uno a 1,40 m, otro a 95 cm). Aprobado por mayoría simple como mejora necesaria y razonable.
Mejoras adicionales: Números en Braille, bucle inductivo para audífonos.
Resultado: Cumplimiento de la normativa de accesibilidad, evitación de denuncias y mejora de la usabilidad.
Normativa |
Incumplimiento Común |
Quién Sanciona |
Sanciones Aproximadas |
---|---|---|---|
Reglamento ICT (Telecomunicaciones) |
Edificio nuevo sin ICT (sin portero/antena común obligatoria). |
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Ministerio de Asuntos Económicos) |
Multa de 30.000€ a 300.000€ al promotor (muy grave). Posible denegación de licencia de ocupación. |
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) |
Instalar videoportero sin acuerdo válido; negarse a obra accesible obligatoria. |
Juzgados de Primera Instancia (vía civil) |
Impugnación judicial del acuerdo (posible nulidad). Si se incumple accesibilidad, orden judicial de ejecución forzosa; daños y perjuicios. (La Ley de Discapacidad podría aplicar sanción si hay discriminación). |
Reglamento Electrotécnico (REBT) |
Instalación eléctrica sin boletín/seguridad (riesgo); instalador no autorizado. |
Órgano de Industria de la CCAA; Inspectores de seguridad industrial. |
Multas según Ley de Industria: leves hasta ~3.000€, graves hasta ~90.000€, muy graves hasta ~600.000€. Posible clausura y responsabilidad civil/penal si hay accidentes. |
Protección de Datos (LOPDGDD) |
Videoportero/cámara que graba sin cumplir RGPD (sin cartel, sin base legal, almacenamiento excesivo). |
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). |
Multas proporcionales: leves (apercibimiento o 1.000–10.000€); graves (decenas de miles). Teóricamente hasta 20 millones de € o 4% volumen de negocio (RGPD) en infracciones muy graves (raro en comunidades). |
Normativa de Accesibilidad |
No acometer ajustes razonables solicitados; nuevas instalaciones que imposibilitan uso a personas con discapacidad. |
Organismos de discapacidad (Ministerio, CCAA), AEPD, vía judicial civil. |
Ley General de Discapacidad: multas por discriminación hasta 30.000€ (leves), 90.000€ (graves), 1.000.000€ (muy graves). Órdenes de accesibilidad, indemnizaciones. |
Nota: A menudo, las autoridades dan opción de corregir el incumplimiento antes de sancionar.
Contratar Proveedores Homologados:
Instaladores registrados en telecomunicaciones y electricistas autorizados.
Garantizan certificaciones (boletín eléctrico, proyecto visado) y marcado CE.
Asesoran sobre modelos con accesibilidad y privacidad.
Aprobación en Junta y Acta Detallada:
Llevar el asunto a la Junta de Propietarios.
Explicar ventajas y obligaciones legales.
Observar quórum requerido (mayoría simple o 3/5).
Dejar constancia en acta de la votación y carácter de la obra.
Privacidad y Protección de Datos:
Configurar el videoportero para minimizar captación de datos.
Ajustar ángulo de cámara (solo puerta/visitante).
Preferiblemente no grabar; si se graba:
Colocar cartel de zona videovigilada.
Incluir en registro de actividades de tratamiento.
Limitar acceso a imágenes.
Borrar grabaciones periódicamente (máx. 30 días).
Firmar contrato de encargado de tratamiento con empresas externas.
Mantenimiento Preventivo y Seguridad:
Establecer plan de mantenimiento periódico.
Revisiones para prevenir averías y riesgos.
Conservar facturas y certificados de reparaciones.
Accesibilidad y Diseño Universal:
Optar por modelos con funciones de accesibilidad (bucle inductivo, indicaciones visuales, conexión móvil).
Asegurar altura adecuada de la placa.
Considerar doble botonera, indicadores luminosos, mayor tiempo de apertura.
Involucrar a vecinos con discapacidad o mayores en la definición de necesidades.
Buscar subvenciones públicas.
Documentar compromiso con la accesibilidad en el Reglamento de Régimen Interno.
Comunicación y Consenso Vecinal:
Fomentar información transparente.
Explicar mejoras de seguridad y garantías de privacidad.
Atender dudas en asambleas.
Buscar acuerdos unánimes si es posible.
Cumplir con la legislación vigente en materia de porteros automáticos y videoporteros no solo evita sanciones, sino que mejora la seguridad y calidad de vida en la comunidad.
Siguiendo estas mejores prácticas, se pueden impulsar proyectos de modernización de forma exitosa, segura y ajustada a derecho.