Legislación sobre Porteros Automáticos y Videoporteros en Comunidades de Propietarios
En España, la instalación y uso de porteros automáticos y videoporteros en comunidades de propietarios está sujeta a varias normativas clave.
Estas leyes y reglamentos cubren aspectos técnicos, legales, de seguridad eléctrica, protección de datos y accesibilidad, asegurando que las comunidades cumplan requisitos de seguridad y legalidad.
A continuación se detallan las normativas principales:
1. Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)
El Reglamento ICT (Real Decreto 346/2011) exige que los edificios de nueva construcción cuenten con una infraestructura común de telecomunicaciones.
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Obligación: Incluye la preinstalación para porteros automáticos o videoporteros, integrados en el concepto de “hogar digital” básico.
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Requisito práctico: Debe existir una canalización y cableado específico desde el punto de acceso principal (PAU) de cada vivienda hasta el lugar donde se instala el videoportero.
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Objetivo: Evitar instalaciones individuales desordenadas y garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones, incluyendo sistemas de control de acceso.
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Para las comunidades: Al planificar una nueva instalación o renovación, se debe seguir la normativa ICT y emplear instaladores de telecomunicaciones autorizados.
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Edificios nuevos: El promotor debe incluir el proyecto ICT visado por un técnico competente.
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Sanciones por incumplimiento: La falta de esta infraestructura puede impedir la licencia de primera ocupación y conllevar multas de aproximadamente 30.000€ hasta 300.000€ por infracción muy grave.
2. Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
La Ley de Propiedad Horizontal regula cómo las comunidades de vecinos toman decisiones sobre elementos comunes.
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Instalación o sustitución: Se considera normalmente una mejora en un elemento común y requiere el acuerdo en Junta de Propietarios.
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Mayoría requerida: El artículo 17.3 de la LPH establece el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios (y coeficientes).
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Disidentes: Si se alcanza la mayoría de 3/5, los propietarios disidentes pueden quedar exentos de pagar si el coste excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes y no podrán beneficiarse de la mejora mientras no paguen su parte.
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Excepciones y jurisprudencia:
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La instalación de un videoportero moderno en sustitución de uno antiguo puede considerarse una actualización necesaria para la seguridad y funcionalidad, no un lujo.
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La Audiencia Provincial de Cantabria (2024) dictaminó que cambiar telefonillos por videoporteros era una obra de conservación necesaria, obligatoria para todos los vecinos.
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Si el sistema antiguo está obsoleto o averiado, la sustitución puede aprobarse por mayoría simple (art. 17.7 LPH) o acometerse como obra necesaria (art. 10 LPH).
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Mantenimiento:
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Comunidad: Responsable del mantenimiento del portero/videoportero en zonas comunes (placa exterior, cableado común, sistema general).
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Propietario individual: Responsable de los elementos privativos dentro de cada vivienda (monitor o telefonillo), salvo acuerdo en contrario.
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3. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
El REBT (RD 842/2002) garantiza la seguridad eléctrica de las instalaciones.
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Cumplimiento: Toda instalación de portero/videoportero debe cumplir con el REBT.
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Aspectos cubiertos: Conexión segura a la red, uso de transformadores de seguridad, normas de canalización y aislamiento.
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Instaladores: Deben ser profesionales autorizados (electricistas o instaladores de telecomunicaciones habilitados).
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Equipamiento: Debe contar con marcado CE y cumplir con directivas europeas de compatibilidad electromagnética.
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Protección: La instalación debe protegerse con dispositivos adecuados (fusibles, interruptores) y el cableado de comunicación debe estar separado o protegido de las líneas de potencia.
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Sanciones por incumplimiento:
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Las autoridades de industria pueden sancionar instalaciones ilegales o peligrosas.
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Multas por infracciones graves de seguridad eléctrica pueden llegar hasta 90.000€ o más.
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El seguro comunitario podría rehusar la cobertura en caso de accidente por incumplimiento.
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Certificados: Es fundamental obtener los certificados eléctricos correspondientes.
4. Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)
La instalación de un videoportero con cámara plantea cuestiones de privacidad.
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Ámbito doméstico privado: Si el dispositivo solo transmite la imagen al vecino llamado, sin grabarla ni difundirla, se considera uso personal o doméstico, exento de la normativa (similar a mirar por la mirilla).
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Aplicación de la LOPDGDD: Se aplica plenamente si el sistema:
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Graba imágenes de forma constante.
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Transmite imágenes a terceros (ej. TV comunitaria, app remota).
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El ángulo de la cámara abarca zonas comunes amplias o la vía pública.
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Las imágenes se almacenan.
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En estos casos, la comunidad es responsable de un fichero de datos personales y el videoportero funciona como cámara de seguridad.
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Requisitos si se aplica la LOPDGDD:
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Colocar cartel informativo de “Zona Videovigilada”.
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Definir un periodo de conservación corto de las imágenes (máximo 30 días).
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Asegurar acceso restringido a las grabaciones (presidente, administrador).
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Evitar captar imágenes de la calle o viviendas colindantes.
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Enfocar la cámara únicamente a zonas estrictamente necesarias.
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Inscribir el tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento.
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Firmar contrato de encargado de tratamiento si una empresa externa accede a las imágenes.
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Sanciones por incumplimiento:
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La AEPD ha sancionado a comunidades (ej. 1.000 € por grabar vía pública y acceso no autorizado).
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Las multas pueden llegar hasta 20 millones de euros según el RGPD en casos extremos.
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A menudo, la AEPD opta por un apercibimiento si se corrige el problema.
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5. Normativa sobre Accesibilidad
La accesibilidad universal es crucial.
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Código Técnico de la Edificación (CTE) - DB-SUA:
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Los dispositivos de intercomunicación en zonas comunes deben ser mecanismos accesibles.
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Altura de instalación: Telefonillos, videoporteros y pulsadores de alarma en zonas comunes deben situarse entre 0,80 m y 1,20 m de altura desde el suelo.
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Solución recomendada para comodidad y cumplimiento:
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Instalar dos placas o puntos de control a distintas alturas:
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Placa superior: ~ 1,40 m (para adultos de pie).
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Placa inferior: ~ 0,90–1,00 m (accesible para personas en silla de ruedas, niños).
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Otros requisitos de accesibilidad:
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Zona frente al portero accesible (pavimento nivelado, espacio de maniobra mínimo de 1,20 m x 1,20 m).
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Botones identificados de forma clara y táctil (Braille o altorrelieve recomendado).
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Buena iluminación y contraste en la placa.
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Avisos sonoros y visuales.
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Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y accesibilidad:
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Art. 10.1 LPH: Obliga a la comunidad a realizar obras necesarias de accesibilidad a petición de un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, si el coste repercutido anualmente no excede de 12 mensualidades de gastos ordinarios por propietario.
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Si el coste no supera el límite (o hay subvenciones), la obra es obligatoria y no necesita votación.
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Si excede, se somete a votación (suele requerirse mayoría simple).
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Casos Prácticos Reales
Caso 1: Sustitución de Portero por Videoportero – Acuerdo en Junta y Obligación para Todos (Santander)
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Situación: Cambio de telefonillo analógico por videoportero digital. Oposición inicial por coste.
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Decisión de la Junta: Aprobado con más de 3/5 de votos.
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Resolución judicial (Audiencia Provincial de Cantabria, 2024): Todos los propietarios, incluidos locales, debían abonar la instalación. Se consideró una medida de seguridad básica y obra de conservación necesaria (art. 10 LPH).
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Clave del caso: Documentar en acta que la obra es por seguridad y mantenimiento.
Caso 2: Instalación de Cámaras en Portales – Sanción de la AEPD por Invasión de Privacidad (Madrid)
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Situación: Instalación de cámaras (incluida la del videoportero) que enfocaban parte de la vía pública y sin carteles informativos correctos.
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Resultado: Multa de 1.000 € por la AEPD. Orden de reorientar cámaras y colocar carteles adecuados.
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Lección: Ajustar el campo de visión de las cámaras y cumplir con las formalidades de la LOPDGDD.
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[Imagen de Cartel oficial de “Zona Videovigilada”] (Ejemplo de cartel obligatorio si el videoportero graba o transmite imágenes).
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Caso 3: Adaptación Accesible de un Portero Automático – Doble Placa (Barcelona)
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Situación: Vecino en silla de ruedas con dificultades para alcanzar el portero.
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Solución: Instalación de doble panel (uno a 1,40 m, otro a 95 cm). Aprobado por mayoría simple como mejora necesaria y razonable.
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Mejoras adicionales: Números en Braille, bucle inductivo para audífonos.
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Resultado: Cumplimiento de la normativa de accesibilidad, evitación de denuncias y mejora de la usabilidad.
Tabla Comparativa de Sanciones por Incumplimiento
Normativa |
Incumplimiento Común |
Quién Sanciona |
Sanciones Aproximadas |
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Reglamento ICT (Telecomunicaciones) |
Edificio nuevo sin ICT (sin portero/antena común obligatoria). |
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Ministerio de Asuntos Económicos) |
Multa de 30.000€ a 300.000€ al promotor (muy grave). Posible denegación de licencia de ocupación. |
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) |
Instalar videoportero sin acuerdo válido; negarse a obra accesible obligatoria. |
Juzgados de Primera Instancia (vía civil) |
Impugnación judicial del acuerdo (posible nulidad). Si se incumple accesibilidad, orden judicial de ejecución forzosa; daños y perjuicios. (La Ley de Discapacidad podría aplicar sanción si hay discriminación). |
Reglamento Electrotécnico (REBT) |
Instalación eléctrica sin boletín/seguridad (riesgo); instalador no autorizado. |
Órgano de Industria de la CCAA; Inspectores de seguridad industrial. |
Multas según Ley de Industria: leves hasta ~3.000€, graves hasta ~90.000€, muy graves hasta ~600.000€. Posible clausura y responsabilidad civil/penal si hay accidentes. |
Protección de Datos (LOPDGDD) |
Videoportero/cámara que graba sin cumplir RGPD (sin cartel, sin base legal, almacenamiento excesivo). |
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). |
Multas proporcionales: leves (apercibimiento o 1.000–10.000€); graves (decenas de miles). Teóricamente hasta 20 millones de € o 4% volumen de negocio (RGPD) en infracciones muy graves (raro en comunidades). |
Normativa de Accesibilidad |
No acometer ajustes razonables solicitados; nuevas instalaciones que imposibilitan uso a personas con discapacidad. |
Organismos de discapacidad (Ministerio, CCAA), AEPD, vía judicial civil. |
Ley General de Discapacidad: multas por discriminación hasta 30.000€ (leves), 90.000€ (graves), 1.000.000€ (muy graves). Órdenes de accesibilidad, indemnizaciones. |
Nota: A menudo, las autoridades dan opción de corregir el incumplimiento antes de sancionar.
Mejores Prácticas para Cumplir con la Legislación
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Contratar Proveedores Homologados:
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Instaladores registrados en telecomunicaciones y electricistas autorizados.
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Garantizan certificaciones (boletín eléctrico, proyecto visado) y marcado CE.
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Asesoran sobre modelos con accesibilidad y privacidad.
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Aprobación en Junta y Acta Detallada:
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Llevar el asunto a la Junta de Propietarios.
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Explicar ventajas y obligaciones legales.
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Observar quórum requerido (mayoría simple o 3/5).
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Dejar constancia en acta de la votación y carácter de la obra.
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Privacidad y Protección de Datos:
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Configurar el videoportero para minimizar captación de datos.
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Ajustar ángulo de cámara (solo puerta/visitante).
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Preferiblemente no grabar; si se graba:
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Colocar cartel de zona videovigilada.
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Incluir en registro de actividades de tratamiento.
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Limitar acceso a imágenes.
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Borrar grabaciones periódicamente (máx. 30 días).
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Firmar contrato de encargado de tratamiento con empresas externas.
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Mantenimiento Preventivo y Seguridad:
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Establecer plan de mantenimiento periódico.
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Revisiones para prevenir averías y riesgos.
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Conservar facturas y certificados de reparaciones.
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Accesibilidad y Diseño Universal:
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Optar por modelos con funciones de accesibilidad (bucle inductivo, indicaciones visuales, conexión móvil).
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Asegurar altura adecuada de la placa.
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Considerar doble botonera, indicadores luminosos, mayor tiempo de apertura.
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Involucrar a vecinos con discapacidad o mayores en la definición de necesidades.
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Buscar subvenciones públicas.
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Documentar compromiso con la accesibilidad en el Reglamento de Régimen Interno.
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Comunicación y Consenso Vecinal:
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Fomentar información transparente.
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Explicar mejoras de seguridad y garantías de privacidad.
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Atender dudas en asambleas.
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Buscar acuerdos unánimes si es posible.
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Conclusión
Cumplir con la legislación vigente en materia de porteros automáticos y videoporteros no solo evita sanciones, sino que mejora la seguridad y calidad de vida en la comunidad.
Siguiendo estas mejores prácticas, se pueden impulsar proyectos de modernización de forma exitosa, segura y ajustada a derecho.