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Guía general de la videovigilancia en comunidades de vecinos

Los sistemas de videovigilancia son cada vez más comunes en las comunidades de vecinos, ya que pueden ofrecer seguridad, prevención y evidencia ante posibles problemas o delitos.

Sin embargo, para que estos sistemas funcionen correctamente y cumplan con la normativa vigente, es necesario mantenerlos y cuidarlos adecuadamente. En este artículo te ofreceremos algunos consejos para hacerlo.

 

¿Qué dice la normativa sobre la videovigilancia en las comunidades de vecinos?

Antes de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de una comunidad de vecinos, es importante conocer la normativa que regula este tipo de sistemas, ya que pueden afectar a la privacidad y los derechos de las personas que viven o transitan por esas zonas.

La normativa que debes tener en cuenta es la siguiente:

- El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que establecen las condiciones y los requisitos para el tratamiento de datos personales, incluidas las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia.

- La Ley de Propiedad Horizontal, que regula el funcionamiento y la organización de las comunidades de propietarios, y que establece el procedimiento y el porcentaje de votos necesario para acordar la instalación o supresión de los sistemas de videovigilancia.

- La Ley de Seguridad Privada, que regula las actividades y los servicios de seguridad privada, y que establece las condiciones y los requisitos para la instalación y el uso de los sistemas de videovigilancia por parte de empresas o entidades de seguridad privada.

 

Aspectos a tener en cuenta para mantener los sistemas de videovigilancia

Una vez que se ha instalado un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos, es necesario mantenerlo y cuidarlo adecuadamente para garantizar su correcto funcionamiento y evitar posibles sanciones o reclamaciones.

Algunos de los aspectos que hay que tener en cuenta son los siguientes:

- Legitimación para instalar las cámaras: se debe contar con el acuerdo de la junta de propietarios, en el que se indiquen los motivos y las finalidades de la instalación de las cámaras, así como las zonas que se van a vigilar y las personas que van a acceder a las imágenes.

- Registro de las actividades de tratamiento: se debe llevar un registro de las actividades de tratamiento de las imágenes, en el que se especifiquen los datos del responsable del tratamiento, las categorías de datos tratados, las medidas de seguridad aplicadas, los plazos de conservación y los destinatarios de las imágenes.

- Grabación de imágenes: se debe respetar el principio de proporcionalidad y minimización de los datos. Eso significa que solo se pueden grabar las zonas comunes de la comunidad de vecinos que sean necesarias para cumplir con la finalidad del sistema de videovigilancia, y se deben evitar las zonas donde se pueda afectar a la intimidad o los derechos de las personas, como la vía pública, las viviendas o los terrenos colindantes, los vestuarios, etc. En caso de que las cámaras sean orientables o tengan zoom, se deben instalar máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de zonas prohibidas.

- Acceso a las grabaciones: debe limitarse el acceso a las grabaciones solo a las personas autorizadas por la comunidad de vecinos, que deben estar debidamente identificadas y acreditadas. Además, es preciso llevar un registro de los accesos en el que se indique la fecha, la hora, la persona que accede y el motivo del acceso. Las grabaciones solo se pueden ceder a terceros en caso de que exista una obligación legal o una orden judicial.

- Derecho de información: es obligatorio informar a las personas que acceden a las zonas comunes de la comunidad de vecinos de la existencia de cámaras de videovigilancia, mediante carteles informativos que indiquen la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del mismo y la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos.

- Plazo de conservación de las imágenes: se debe respetar el plazo máximo de conservación de las imágenes, que es de un mes desde su captación, salvo que se deban conservar por más tiempo por motivos legales o judiciales. Una vez transcurrido el plazo, se deben destruir las imágenes de forma segura, evitando su recuperación o acceso por terceros.

 

Beneficios de la videovigilancia en las comunidades de vecinos

Una vez contemplados los aspectos legales de la instalación de sistemas de videovigilancia en las comunidades de vecinos, podemos centrarnos ya en los beneficios que aporta.

- Seguridad: la presencia de cámaras de videovigilancia puede disuadir a posibles intrusos, ladrones, vándalos o agresores, que sepan que sus acciones pueden quedar registradas y ser denunciadas. Además, las cámaras pueden ayudar a identificar a los responsables de los daños o delitos cometidos en las zonas comunes de la comunidad de vecinos, y facilitar su persecución y sanción.

- Prevención: la videovigilancia puede ayudar a prevenir situaciones de riesgo o emergencia, como incendios, fugas de agua, averías, etc., que puedan afectar a la seguridad o el bienestar de los vecinos. Asimismo, las cámaras pueden servir para detectar y evitar conductas incívicas o molestas, como ruidos, suciedad, ocupación ilegal, etc., que puedan alterar la convivencia y el orden en la comunidad de vecinos.

- Evidencia: la videovigilancia puede proporcionar pruebas o testimonios visuales de los hechos ocurridos en las zonas comunes de la comunidad de vecinos, que puedan servir para defender los derechos e intereses de los vecinos ante posibles reclamaciones, denuncias o juicios. Por ejemplo, las cámaras pueden demostrar la existencia de un daño o una responsabilidad, la autoría de un delito o una infracción, la veracidad de un testimonio o una declaración, etc.

 

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