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Servicio de vigilancia CRI, 24/7 para comunidades de vecinos

En Digital, entendemos que no es suficiente tener una instalación de CCTV personalizada, sino que es necesario que funcione a pleno rendimiento para aprovechar al máximo sus capacidades. Ofrecemos la máxima tranquilidad para su comunidad de vecinos con nuestro servicio de control diario 365, que brinda la mejor seguridad para sus seres queridos.

Además, ofrecemos detección inmediata de caídas en el suministro eléctrico y fallos de grabación o cámaras para asegurar que su sistema de vigilancia siempre esté funcionando correctamente.

Tener una instalación de CCTV a medida no es suficiente, es necesario que funcione a pleno rendimiento para aprovechar al máximo sus beneficios. Es por eso que le ofrecemos la máxima tranquilidad para su hogar y la mejor seguridad para su comunidad de vecinos con nuestro "Servicio Control Diario 365".

Por solo desde 29,90€ al mes, nuestro equipo de técnicos se conectará diariamente a través de la tecnología 5G al sistema instalado en su edificio o comunidad para verificar su correcto funcionamiento. Si se detecta alguna anomalía, nuestro servicio de control diario generará una alerta y uno de nuestros técnicos se desplazará inmediatamente a la finca para solucionar la incidencia de manera rápida y eficaz.

 

INSTALACION

Las cámaras solo podrán capturar imágenes de las zonas comunes de la comunidad, sin incluir imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima en los accesos al inmueble.

Además, no podrán capturar imágenes de terrenos, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar la captura de imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

Camaras vecinos

SISTEMA DE GRABACIÓN

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. Solo el personal autorizado tendrá acceso a las imágenes grabadas, para lo cual deberán introducir un código de usuario y una contraseña.

Las imágenes serán conservadas durante un máximo de un mes desde su captación.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y se podrán conservar para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán ser utilizadas para ningún otro fin.

 

CONSENTIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN

Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios, el cual quedará reflejado en las actas correspondientes. Se recomienda que el acuerdo incluya algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.

 

GRABACIÓN DE IMÁGENES: FICHERO

Siempre que se vayan a grabar imágenes de personas, antes de su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), lo cual se realizará mediante el sistema correspondiente.

NOTA: La AEPD ofrece un modelo en su sitio web para la inscripción de ficheros de videovigilancia.

 

 

DEBER DE INFORMACIÓN

Se colocarán uno o varios carteles en lugares visibles de los distintos accesos a la zona videovigilada para informar que se está accediendo a una zona de videovigilancia.

El cartel deberá indicar de manera clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que establece la normativa de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) proporciona un modelo de cartel.

Además, se pondrá a disposición de los afectados la información restante exigida por la legislación de protección de datos. La AEPD tiene un modelo para su descarga y cumplimentación.

La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.

Si se pretende que las imágenes puedan ser utilizadas para el control de los trabajadores, conserjes, limpieza, etc., se deben cumplir requisitos adicionales. Por lo tanto, se recomienda consultar la ficha práctica de videovigilancia número VI: Cámaras para el control empresarial de la AEPD.