Aprobación de la junta de propietarios para la instalación de cámaras
La aprobación de la junta de propietarios es el primer paso para llevar a cabo la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de tu comunidad.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier acuerdo que afecte a elementos comunes requiere una mayoría cualificada en la junta de propietarios, lo que implica el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación de la comunidad.
1. Marco legal aplicable
La normativa principal que regula esta materia es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), actualizada por la Ley 8/2013. Su artículo 17.1 establece que los acuerdos que supongan la instalación de infraestructuras o servicios en elementos comunes requieren mayoría cualificada. BOE.
Además, el Tribunal Supremo ha confirmado la proporcionalidad de estas instalaciones cuando la medida está debidamente aprobada en junta, siempre que se proteja la privacidad de los vecinos y se limite la captación de imágenes al ámbito de las zonas comunes.
2. Requisitos de mayoría cualificada
Para validar el acuerdo en la junta de propietarios, debes alcanzar:
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60 % de votos favorables de los propietarios.
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Que esos mismos votos representen, a su vez, el 60 % de las cuotas de participación totales del edificio.
En caso de no alcanzarse esta mayoría en una primera convocatoria, se puede convocar una segunda reunión en la que bastará con mayoría simple de cuotas, siempre que se notifique a los ausentes y respeten su derecho de impugnación.
3. Pasos para convocar la junta de propietarios
3.1 Redacción del orden del día
Incluye la propuesta de instalación de cámaras como punto específico, detallando:
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Ubicación exacta de los dispositivos.
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Tipo de cámaras y características técnicas.
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Presupuesto y forma de financiación.
Una convocatoria clara y detallada facilita la comprensión y evita dudas entre los propietarios.
3.2 Documentación técnica y económica
Para reforzar la propuesta, adjunta:
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Un informe técnico que explique el funcionamiento del sistema y su cumplimiento con la normativa de protección de datos (RGPD).
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Un presupuesto transparente, desglosando equipamiento, instalación y mantenimiento.
Para más detalles, consulta nuestro servicio de mantenimiento de cámaras de vigilancia:
Cómo vigilamos que las cámaras funcionen digitalmantenimientos.com
4. Estrategias para lograr el consenso
Para persuadir a tu comunidad:
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Presenta casos de éxito que demuestren eficacia en la prevención de incidencias.
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Resalta las ventajas: control de accesos, prueba documental ante actos vandálicos y reducción de costes en seguros.
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Propón garantías de uso, como la limitación de acceso a las grabaciones y periodos de conservación ajustados a la normativa.
Este enfoque práctico refuerza la confianza y minimiza reticencias. digitalmantenimientos.com
5. Resolución y acta de la junta
Una vez aprobado el acuerdo, el secretario debe reflejarlo en el acta, indicando claramente los resultados de la votación. El acuerdo se notificará a todos los propietarios y se inscribirá en el Libro de Actas de la comunidad para su posible impugnación en el plazo de 30 días.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué ocurre si no se aprueba la instalación?
Si no se alcanza la mayoría cualificada, la propuesta no es válida y no podrá ejecutarse hasta que se convoque una nueva junta con la información recopilada.
¿Puedo grabar áreas privadas?
No. La normativa prohíbe captar imágenes en el interior de las viviendas; solo está permitido grabar en zonas comunes.
¿Quién controla las grabaciones?
La comunidad designa a un responsable, que garantiza el acceso restringido según RGPD y responde ante cualquier incidencia.
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