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La antena parabólica, un derecho

Uno de los derechos fundamentales que se recogen en la legislación de los países occidentales es el de la información.

En base a esa premisa, las leyes de cada país dejan bien claro que los ciudadanos tienen el derecho a utilizar aquellos materiales necesarios para informarse, y uno de ellos es el de la televisión vía satélite.

En la práctica, existen diversos niveles de regulación de la instalación de este tipo de equipos: Leyes, Decretos-Ley e incluso ordenanzas municipales. Todas ellas están redactadas de modo que favorecen el acceso de la ciudadanía a las telecomunicaciones, aunque ese acceso es diferente en función del tipo de edificación del que estemos hablando.

La Constitución ampara la libertad de expresión y de información en los artículos 9 y 20.1.

Comunidades de propietarios:  basta con un tercio en la reunión de vecinos

Los edificios unifamiliares no tienen mayores problemas que acogerse a lo que marca la ordenanza municipal, pero no podemos olvidar que la mayor parte de la población española habita enrégimen de propiedad horizontal, es decir, en casas divididas por pisos. En ese caso, conviven dos derechos: el de cada propietario individual sobre su elemento privativo y el de todos los miembros de la comunidad sobre los elementos comunes.

Es en estos elementos comunes (suelo, escaleras, fachadas, patios, azoteas, etc.) donde debe verificarse la instalación de antenas parabólicas, una instalación que se realizará de un modo u otro en función del porcentaje de vecinos interesados en acceder a la televisión por satélite.

Aunque hay casos específicos, el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Si los interesados no alcanzan ese tercio, el servicio podrá instalarse igualmente, aunque el reparto de gastos será diferente.

El administrador de fincas es la figura ideal para asesorar a las comunidad de propietarios sobre el procedimiento idóneo a la hora de instalar una antena parabólica para la recepción de televisión vía satélite.

Un asesoramiento que será aún más completo si cuenta con el apoyo de un instalador homologado como Digital I.E.

Permisos para la instalación de antenas parabólicas

La instalación de antenas está regulada por el Real Decreto-Ley 1/98 de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998. Se trata de una norma que trata de resolver los conflictos que tenían lugar en el seno de las comunidades de propietarios con motivo de la instalación de parabólicas, y lo hace reconociendo el derecho de los copropietarios o arrendatarios a instalar las esas infraestructuras, a conectarse a ellas o adaptar las existentes.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Puede negarse la comunidad de vecinos a la instalación de una antena parabólica?

No. La Constitución protege el derecho a la información de los ciudadanos, que tienen la libertad para elegir qué información desean recibir y a través de qué medio. Las antenas parabólicas son un instrumento necesario para acceder a la televisión digital por satélite, uno de los medios de comunicación social más importantes de la sociedad contemporánea.

2. ¿Qué porcentaje de vecinos tiene que estar de acuerdo?

El procedimiento para instalar una antena parabólica varía en función del número de personas interesadas en televisión por satélite. El Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación de un sistema común para acceso a servicios de telecomunicaciones puede ser aprobado en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. El comienzo de las obras debe ser notificado a los propietarios al menos con dos meses de antelación, y su coste será asumido entre quienes deseen instalar la infraestructura.

3. ¿Y si es menos de un tercio?

En ese caso no es necesario que la instalación se apruebe en junta de propietarios. Bastará con que el colectivo interesado comunique al presidente de la comunidad o al propietario del edificio su deseo. Éste deberá responder en menos de quince días desde que la comunicación se produzca, si ya existe o si se va a instalar una infraestructura suficiente o adaptar la existente para la recepción de esos servicios en menos de tres meses. Si no fuera así o no hubiera respuesta, los interesados podrían poner en marcha las obras de instalación. En estos casos, los gastos corren a cargo de los copropietarios interesados. No obstante, la infraestructura podrá ser disfrutada en el futuro por otros vecinos que así lo deseen.

4. ¿Y si es un solo vecino?

El artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 permite la instalación de sistemas individuales de naturaleza común por un solo individuo, utilizando para ello tanto zonas comunes como privativas, aunque es recomendable usar las primeras (azotea o tejado) por si más adelante fuera necesario convertir la instalación en colectiva. Además, de este modo se conserva la estética del edificio y se protege al usuario de posibles incumplimientos de las ordenanzas municipales.

Es importante decir que el propietario que haya realizado una instalación común correrá con todos los gastos de instalación, y también deberá permitir el acceso posterior a la misma por otros vecinos que no hubieran estado inicialmente interesados, abonando éstos el importe que hubiera correspondido.

5. ¿Dónde debe instalarse una antena parabólica?

La instalación de antenas parabólicas debe realizarse en los elementos comunes existentes en las viviendas en régimen de copropiedad o propiedad horizontal, es decir, aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, como por ejemplo: el suelo, el vuelo, las escaleras, paredes maestras, fachadas, ascensores, patios, etc.. Entre ellos está la azotea y aquellos otros lugares en los que, por razones técnicas, suelen ser instaladas las antenas.

6. ¿Puedo instalar la antena en una zona privada?

Por regla general, sólo se podría instalar en una zona privativa (una terraza, por ejemplo) si no fuera posible hacerlo en una zona común por el mal estado de la azotea o por cualquier otro motivo. En cualquier caso, hay que destacar que cada ayuntamiento dispone de ordenanzas municipales que pueden regular este tipo de instalaciones, por lo que conviene informarse antes.

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