¿Puede el portero ver las imágenes de las cámaras en comunidades?
Normativa aplicable y alcance legal
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Solo personas autorizadas por la comunidad de propietarios pueden acceder a las imágenes captadas por cámaras en zonas comunes.
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No está permitido el acceso libre por parte de vecinos. Agencia Española de Protección de Datos
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La comunidad actúa como responsable del tratamiento según RGPD y LOPDGDD, debiendo cumplir lo establecido en las guías oficiales de la AEPD (registro de tratamientos, carteles informativos, limitar zonas grabadas, plazos de conservación). Agencia Española de Protección de Datos
¿Qué ocurre con el portero o conserje?
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No es un vigilante de seguridad ni tiene habilitación legal para visionar imágenes en directo sin autorización expresa. Solo podrá hacerlo si esta tarea está incluida en sus funciones, definidas y autorizadas por la comunidad o a través del contrato.
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Un conserje solo podrá acceder a grabaciones si ha sido expresamente designado por la Junta de propietarios, y siempre con acceso restringido y protegido (contraseñas, registros, etc.).
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El administrador de fincas tampoco puede ver las grabaciones, salvo que la comunidad lo autorice expresamente —debe limitarse a gestionarlas o solicitarlas formalmente.
¿Y otros roles como el presidente de la comunidad?
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Sí, el presidente (o administrador), si está autorizado por la Junta, puede acceder a las grabaciones. Además, una empresa de seguridad externa contratada puede tener acceso técnico, según el encargo formal.
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En caso de incidente o denuncia, solo las autoridades competentes (policía, juez) pueden acceder a las imágenes solicitándolas formalmente, y deben demostrar su legitimación.
Sentencias recientes que refuerzan los criterios
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El Tribunal Supremo ha validado la instalación y uso de videocámaras en zonas comunes siempre que se respete la legalidad: mayoría necesaria para aprobar la videovigilancia, no grabar interiores, proteger el acceso a las grabaciones y cumplir con carteles informativos y plazos legales.
Q&A (Preguntas frecuentes)
| Pregunta | Respuesta breve |
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| ¿Puede el portero ver las imágenes? | Solo si la Junta lo autoriza expresamente como parte de sus funciones. |
| ¿Puede un vecino ver las grabaciones? | No. Solo si es parte afectada y hay denuncia formalizada. |
| ¿Puede el administrador verlas? | No, salvo que esté autorizado formalmente por la comunidad. |
| ¿Las autoridades pueden acceder? | Sí, con la denuncia o mandato judicial correspondiente. |
| ¿Cómo comunicar la presencia de cámaras? | Con carteles visibles que informen sobre la videovigilancia. |
Enlace sugerido
Quién puede ver las imágenes en tu comunidad (Digital Mantenimientos)