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Quién puede ver las imágenes de  la comunidad de vecinos,  2025

La video vigilancia en comunidades de vecinos es un elemento clave para la seguridad, pero ¿quién tiene derecho a ver las grabaciones?

Con la evolución de la normativa en protección de datos y el creciente uso de tecnologías de vigilancia, es fundamental entender quién puede acceder a las imágenes y en qué casos se pueden solicitar.

En este artículo actualizado para 2025, te explicamos qué dice la ley, cómo se gestionan las grabaciones y qué sanciones pueden aplicarse por un uso indebido.

 


📌 Índice de contenido

1️⃣ ¿Quién puede ver las imágenes de seguridad de una comunidad de vecinos?
2️⃣ Normativa vigente sobre videovigilancia en comunidades (RGPD y LOPDGDD en 2025)
3️⃣ Casos en los que se pueden solicitar las imágenes
4️⃣ ¿Puede un vecino pedir acceso a las grabaciones?
5️⃣ ¿Cuánto tiempo se pueden almacenar las imágenes?
6️⃣ Consecuencias de un uso indebido de las grabaciones
7️⃣ Cómo garantizar el cumplimiento de la normativa en 2025
8️⃣ Preguntas frecuentes sobre videovigilancia en comunidades

 



🔹 ¿Quién puede ver las imágenes de seguridad de una comunidad de vecinos?

📌 En 2025, la normativa sigue siendo estricta sobre el acceso a las grabaciones de seguridad.

👉 Solo pueden acceder a las imágenes:
El administrador de fincas o el presidente de la comunidad, si la junta de propietarios lo ha autorizado.
La empresa de seguridad contratada, en caso de que la comunidad haya delegado la gestión de la videovigilancia.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de denuncia o investigación judicial.

Los vecinos no pueden acceder libremente a las grabaciones, ni siquiera si son parte de la junta directiva.

💡 Ejemplo real: Un vecino sospecha que su coche ha sido rayado en el garaje y pide ver las imágenes. La comunidad no puede entregárselas directamente, debe denunciarlo y serán las autoridades quienes accedan a la grabación.

 


🔹 Normativa vigente sobre videovigilancia en comunidades (RGPD y LOPDGDD en 2025)

 

📌 Las imágenes captadas por cámaras de seguridad son datos personales protegidos, y su tratamiento debe cumplir con:
✔️ Reglamento General de Protección de Datos (RGPD - Reglamento UE 2016/679)
✔️ Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD - Ley 3/2018)
✔️ Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia

 

📜 Puntos clave en 2025

1️⃣ Las cámaras solo pueden grabar zonas comunes, nunca viviendas privadas ni la vía pública.
2️⃣ Debe colocarse un cartel informativo visible en la entrada de la comunidad indicando que hay videovigilancia.
3️⃣ Las imágenes solo pueden almacenarse por un máximo de 30 días, salvo en casos de requerimiento judicial.
4️⃣ No se pueden difundir grabaciones sin autorización, ni siquiera en grupos de WhatsApp o redes sociales.

Publicar un vídeo de la comunidad en redes sociales sin consentimiento puede conllevar multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual (según RGPD).

 


🔹 Casos en los que se pueden solicitar las imágenes

📌 Solo hay tres situaciones en las que se permite acceder a las grabaciones:

1️⃣ Cuando las solicita una autoridad judicial o policial en el marco de una investigación.
2️⃣ Si un vecino solicita sus propias imágenes, siempre que no aparezcan terceras personas.
3️⃣ Cuando el administrador o presidente necesita revisar un incidente autorizado por la junta.

💡 Ejemplo: Un vecino sufre un robo en el portal y pide ver las grabaciones. En este caso, la comunidad no puede mostrárselas directamente, sino que debe interponer una denuncia y la policía será quien acceda a las imágenes.

 


🔹 ¿Puede un vecino pedir acceso a las grabaciones?

🔹 Un vecino puede solicitar ver sus imágenes si aparece en ellas, pero la comunidad no está obligada a mostrarlas si hay más personas en la grabación.

🔹 No puede instalar cámaras que graben espacios comunes sin autorización de la comunidad.

📌 Ejemplo: Un propietario instala una cámara en su puerta que graba el pasillo de la comunidad. Esto es ilegal, ya que está grabando una zona común sin autorización.

 


🔹 ¿Cuánto tiempo se pueden almacenar las imágenes?

📌 El plazo máximo para almacenar grabaciones sigue siendo de 30 días.

Excepción: Si hay una denuncia en curso, las imágenes pueden guardarse hasta que la policía o el juzgado lo requiera.

 


🔹 Consecuencias de un uso indebido de las grabaciones

🚨 Las sanciones por un uso indebido de imágenes de seguridad pueden ser muy elevadas.

Difundir grabaciones sin autorización → Multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.
Acceder a imágenes sin permiso → Posible infracción grave con sanciones de la AEPD.
Grabar zonas privadas o la vía pública → Denuncia y posible indemnización por daños a la privacidad.

 


🔹 Cómo garantizar el cumplimiento de la normativa en 2025

Redactar un documento de seguridad sobre la gestión de imágenes.
Asegurar que solo personas autorizadas puedan acceder a las grabaciones.
Revisar la normativa con un experto en protección de datos.
Colocar correctamente los carteles informativos en la comunidad.

💡 Si tienes dudas, consulta con un profesional en videovigilancia para garantizar el cumplimiento legal.

 


🔹 Preguntas frecuentes sobre videovigilancia en comunidades

🔸 ¿Puede la comunidad grabar con sonido las conversaciones?
❌ No, está prohibido por la normativa de protección de datos.

🔸 ¿Puede un vecino instalar una cámara en su puerta que grabe el pasillo?
❌ No, salvo que solo enfoque su puerta sin capturar zonas comunes.

🔸 ¿Es obligatorio tener carteles de aviso de cámaras?
✅ Sí, deben colocarse en un lugar visible e indicar el responsable del tratamiento de datos.

 


Conclusión

El acceso a las imágenes de seguridad en comunidades sigue estando regulado de forma estricta en 2025. Solo pueden acceder a ellas personas autorizadas y un uso indebido puede acarrear sanciones graves.

🔹 ¿Tienes dudas sobre la normativa? 📩 Solicita una consulta gratuita con nuestros expertos.