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¿Quién puede ver las imágenes de seguridad de la comunidad?

Un edificio de apartamentos que ha sufrido un acto vandálico donde hay instalado un sistema de seguridad con cámaras de videovigilancia

 

La protección de la privacidad y el correcto tratamiento de los datos personales son pilares fundamentales cuando hablamos de sistemas de videovigilancia en comunidades de vecinos.

En nuestra empresa, nos aseguramos de cumplir rigurosamente con la normativa vigente y aplicar protocolos claros para la extracción de imágenes, garantizando siempre el respeto a la privacidad de los usuarios.

¿Quién puede acceder a las imágenes?

Según la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el acceso a las imágenes capturadas por cámaras de seguridad en una comunidad está estrictamente limitado a personas autorizadas, como el presidente de la comunidad o el administrador de fincas.

Es esencial que estas personas hayan sido designadas en una junta de vecinos y que el acceso a las imágenes esté protegido mediante contraseñas y usuarios únicos.

Procedimiento de Extracción de Imágenes

A continuación, te explicamos los pasos que seguimos para realizar una extracción de imágenes cumpliendo con todas las regulaciones:

  1. Solicitud de Acceso a las Imágenes
    El primer paso es la cumplimentación de un formulario de consentimiento, el cual debe ser completado por la persona responsable de la comunidad, ya sea el administrador o el presidente. En este documento, se debe detallar el motivo de la solicitud, especificando la fecha y hora aproximada del incidente que se desea revisar.

  2. Acceso Restringido y Presencia de un Responsable
    El acceso a las imágenes debe estar siempre supervisado por la persona designada por la comunidad. Esta persona debe acompañar al técnico durante la visita para garantizar que se identifique correctamente el momento del incidente y se extraigan únicamente las imágenes pertinentes.

  3. Plazo de Disponibilidad de las Imágenes
    Es importante tener en cuenta que las imágenes de las cámaras se almacenan en el disco duro durante un plazo aproximado de 30 días. Por ello, si se solicita la extracción de imágenes más antiguas, existe el riesgo de que ya no estén disponibles.

  4. Entrega de las Imágenes
    Una vez identificada y extraída la sección de video requerida, las imágenes se guardan en un dispositivo USB que se entrega a la persona responsable. De esta manera, garantizamos que el material sensible se maneje de forma segura.

Colaboración con las Autoridades

Si la extracción de imágenes es solicitada por un cuerpo policial, como los Mossos d'Esquadra o la Guardia Civil, es necesario que nos proporcionen un "Acta de Oficio" que especifique la franja horaria del incidente a investigar.

En caso de que no se conozca el momento exacto, las autoridades deberán estar presentes durante el proceso para supervisar la búsqueda.

 

Actualización de normativa vigente (LOPDGDD y RGPD sobre videovigilancia en comunidades)

 

🔹 Normativa actualizada sobre acceso a imágenes de videovigilancia en comunidades

La instalación y el uso de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos están regulados por:
📌 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD - Reglamento UE 2016/679)
📌 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD - Ley 3/2018)
📌 Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia

🔸 ¿Qué cambios recientes pueden afectar a la gestión de imágenes en comunidades?

  1. Se refuerza el derecho de acceso de los afectados a sus imágenes

    • Un vecino puede solicitar ver imágenes en las que aparezca, pero no puede exigir ver las de otros residentes.
    • Las comunidades no pueden entregar copias sin una justificación legal clara.
  2. Mayor control sobre la difusión de imágenes

    • Publicar imágenes en redes sociales sin consentimiento puede derivar en multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual (según el RGPD).
    • Solo se permite compartir imágenes con autoridades en caso de delitos.
  3. Obligaciones de la comunidad respecto a la seguridad de las imágenes

    • Las grabaciones deben almacenarse en un sistema seguro y protegido.
    • El acceso a las imágenes debe estar limitado a la persona o empresa autorizada (administrador, presidente de la comunidad o empresa de seguridad).

 

Preguntas y respuestas.

🔹 ❓ ¿Puede cualquier vecino acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad?
No. Solo pueden acceder las personas autorizadas por la comunidad (normalmente el administrador o presidente) y, en algunos casos, empresas de seguridad contratadas.

🔹 ❓ ¿Qué pasa si un vecino accede a las imágenes sin permiso?
Si un residente accede o difunde imágenes sin autorización, estaría incurriendo en una infracción grave de la normativa de protección de datos. Puede enfrentarse a sanciones económicas y responsabilidades legales.

🔹 ❓ ¿Cuánto tiempo se pueden almacenar las grabaciones de seguridad?
El tiempo máximo permitido por la ley es de 30 días, salvo que las imágenes sean requeridas por una autoridad para una investigación.

🔹 ❓ ¿Es obligatorio colocar un cartel informativo sobre las cámaras de seguridad?
Sí. La comunidad debe informar a los vecinos y visitantes mediante un cartel visible que indique:
✅ Existencia del sistema de videovigilancia
✅ Responsable del tratamiento de datos
✅ Información sobre el derecho de acceso

🔹 ❓ ¿Puedo solicitar ver imágenes en las que aparezco?
Sí, pero solo puedes acceder a las grabaciones donde únicamente aparezcas tú, y la comunidad tiene derecho a denegar el acceso si hay terceras personas en las imágenes.

 

Garantiza que tu comunidad cumple con la ley y evita sanciones.

Rellena el formulario con tu nombre y email para recibir información detallada sobre acceso a imágenes, plazos de almacenamiento y derechos de los vecinos.