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¿Quién puede ver las imágenes de seguridad de la comunidad?

Respondiendo a la pregunta que todas las comunidades de vecinos se hacen: ¿Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

Uno de los aspectos que hay que contemplar cuando hablamos de la instalación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos es la protección de los datos personales.

Es importante tener en cuenta que, aunque muchas personas no lo sepan, las imágenes captadas y grabadas por un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos se consideran datos personales. Esto está respaldado tanto por el Reglamento General de Protección de Datos como por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Estas leyes establecen que las imágenes de una persona son consideradas información personal y, por lo tanto, deben ser tratadas con precaución y protegidas para garantizar la privacidad de los individuos. En el caso de la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, es fundamental tomar medidas específicas para asegurar que los datos personales captados por las cámaras estén protegidos.

La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía que establece las condiciones bajo las cuales se puede acceder a las imágenes de seguridad captadas por las cámaras de una comunidad de vecinos.

Según la guía, el acceso a estas imágenes debe estar restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y no deben ser accesibles a los vecinos a través de canales de televisión comunitaria.

La obtención de imágenes o videos de las grabaciones realizadas por el equipo grabador en su disco duro es un beneficio gratuito y puede ser solicitado tantas veces como sea necesario para los clientes con mantenimiento CRI.

 

Además, si el acceso a las imágenes se realiza a través de internet, se debe restringir mediante un código de usuario y una contraseña que solo deben ser conocidos por las personas autorizadas. Por lo general, la junta de propietarios designa al presidente como la persona autorizada para acceder a las imágenes, pero esta decisión debe ser aprobada en una reunión de vecinos y estar documentada en el acta.

Es importante destacar que el presidente o la persona designada no puede acceder a las imágenes a su antojo, sino que solo puede hacerlo en circunstancias específicas que lo justifiquen, como un incidente en las zonas comunes o un delito. Además, las autoridades policiales o judiciales también pueden solicitar el acceso a las imágenes en determinadas situaciones.

En resumen, la protección de los datos personales captados por las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es una cuestión fundamental. Es necesario seguir las directrices establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos y garantizar que el acceso a las imágenes esté restringido a las personas autorizadas. De esta manera, se puede garantizar la privacidad de los residentes y cumplir con las leyes de protección de datos.

En consecuencia, a la hora de instalar un sistema de videovigilancia con cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es imprescindible tomar ciertas medidas que garanticen la privacidad de los datos, en este caso, de las imágenes.

Una de las dudas más frecuentes que se plantean es saber quién y en qué condiciones puede visionar las imágenes de seguridad de las cámaras instaladas en la comunidad. La Agencia Española de Protección de Datos redactó en su momento una ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’ que recoge las respuestas a esa pregunta.

Limitación de acceso a las imágenes

Según la AEPD, el acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y en ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

Además, se indica expresamente que si el acceso a las imágenes se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

¿quién puede ser esa persona designada por la comunidad de propietarios?

Por regla general, la junta de propietarios designa al presidente como persona autorizada para poder visionar las imágenes, pero es importante que esa decisión se aprueba en una reunión de vecinos y quede reflejada en el acta.

No obstante, el presidente (o la persona elegida, que puede ser también alguien externo como el administrador o una empresa especializada) no puede visionar las imágenes de seguridad a su antojo, sino solamente en circunstancias concretas que lo justifiquen, como el caso de un incidente en las zonas comunes, la existencia de un delito o alguna otra situación que se recoja en los estatutos de la comunidad. Además, claro está, de aquellas situaciones en que las autoridades policiales o judiciales requieran el visionado de las imágenes.

La seguridad en las comunidades de vecinos es un aspecto fundamental que debe ser abordado de manera efectiva. La instalación de cámaras de videovigilancia se ha convertido en una solución cada vez más popular para prevenir incidentes y proteger a los residentes. En Digital Mantenimientos entendemos la importancia de la seguridad en tu comunidad y estamos aquí para ayudarte.

Nuestro objetivo es ofrecerte una solución integral y asequible para mejorar la seguridad en tu comunidad de vecinos. Sabemos que el costo puede ser una preocupación, pero te aseguramos que nuestros servicios son mucho más económicos de lo que puedas imaginar. Queremos brindarte tranquilidad y protección sin que tengas que gastar una fortuna.

Nuestra propuesta se basa en la instalación de cámaras de videovigilancia de alta calidad y fácil manejo. Trabajamos con tecnología de última generación que garantiza una vigilancia efectiva y confiable. Además, nuestras cámaras están diseñadas para adaptarse a las necesidades específicas de tu comunidad, ya sea que necesites monitorear zonas comunes, estacionamientos o accesos.

Pero no solo nos preocupamos por la instalación de las cámaras, también nos aseguramos de que tengas acceso a las imágenes de manera segura y controlada. Implementamos medidas de seguridad, como códigos de usuario y contraseñas, para garantizar que solo las personas autorizadas puedan acceder a las imágenes. Esto cumple con las regulaciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos y te brinda la tranquilidad de saber que tus datos personales están protegidos.

Además de la instalación y el acceso seguro a las imágenes, también ofrecemos servicios de mantenimiento y soporte técnico gratuito. Nuestro equipo de expertos está siempre disponible para responder tus preguntas, solucionar problemas o realizar cualquier ajuste necesario en el sistema de videovigilancia.

En resumen, en Digital Mantenimientos nos preocupamos por la seguridad de tu comunidad y te ofrecemos una solución integral y asequible. No importa cuáles sean tus necesidades específicas, estamos aquí para ayudarte.

Contáctanos sin compromiso y conoce más sobre nuestra propuesta. Estaremos encantados de atenderte y brindarte una solución a medida.