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Cámaras de seguridad en comunidades: dudas frecuentes

A la hora de instalar cámaras de seguridad para comunidades es frecuente que surjan dudas.

Hemos recopilado algunas de ellas para aclarar algunos de esos aspectos.

De este modo, los usuarios tendrán más fácil la decisión de instalar videovigilancia en su finca.

 
 
 

¿Es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

Sí, lo es siempre que se respeten las directrices que marca la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los datos de carácter personal (LOPD). La Agencia Española de Protección de Datos editó en su día una completa guía para este tipo de instalaciones. La publicación recoge la obligatoriedad de informar con carteles de la presencia de cámaras de seguridad. Además, indica qué puede grabarse y qué no, quién gestiona los datos obtenidos y también con qué objeto se han recogido.

 
ASPECTOS LEGALES Santiago Vitas CONFERENCIA VIDEOVIGILANCIA CCTV PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

¿Qué mayoría se necesita para instalar cámaras de seguridad?

La Ley de Propiedad Horizontal recoge que “el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (...) requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

¿Cómo debe anunciarse la presencia de los sistemas de videovigilancia para comunidades?

Es imprescindible que la comunidad de propietarios informe de un modo visible y explícito a los posibles usuarios que las zonas están sujetas a videovigilancia. Los carteles, que deben ser homologados, tienen que advertir de la presencia de cámaras de seguridad. Además, también del motivo por el que se recogen los datos y quién es la persona o empresa responsable del fichero. La Ley hace mención expresa no solo a la grabación de imágenes, sino también a su captación, transmisión, conservación y almacenamiento.

¿Quién debe gestionar las imágenes obtenidas?

La gestión puede ser llevada a cabo por la empresa instaladora o por una persona designada por la comunidad de vecinos. En el caso de Digital Mantenimientos, el servicio de mantenimiento contratado cubre la gestión de las imágenes de las cámaras de seguridad y también el alta del fichero de datos y de la instalación en el registro que indica la LOPD.

¿Puede ocuparse de la gestión una persona designada por la comunidad?

Sí, aunque lo habitual es que se ocupe una empresa. De todos modos, el administrador de la comunidad o la persona responsable (por regla general, el presidente) pueden ocuparse de la gestión o de solicitar una extracción de imágenes. Dicha persona deberá estar determinada en el fichero que debe ser inscrito en el registro de la AEPD.

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¿Se puede acceder a las imágenes del grabador a través de Internet?

Depende de la instalación. La mayoría de los grabadores que captan las imágenes de las cámaras de seguridad que empleamos en Digital Mantenimentos permiten su conexión a Internet. Para acceder a ellas, la persona responsable deberá tener un usuario y una contraseña específica. Sin ellas no se pueden obtener las imágenes.

 

 

 

Digital Mantenimientos le ofrece un servicio integral

Si su comunidad tiene pensado instalar un sistema de videovigilancia con cámaras de seguridad, contacte con nosotros. En Digital Mantenimientos le ofrecemos no solo los mejores productos y profesionales, sino también un servicio gratuito que hará que su instalación se adecue perfectamente a lo que marca la Ley de Protección de Datos.

Infórmese sin compromiso y conozca cómo podemos ayudarle a que su comunidad sea más segura con todas las de la ley.

¿Por qué deberías elegir Digital Mantenimientos para los sistemas de videovigilancia en tu comunidad? En Digital Mantenimientos nos destacamos por ofrecer soluciones personalizadas en videovigilancia, utilizando tecnología de última generación y brindando servicios profesionales de instalación y postventa para comunidades de vecinos en toda España.

¿Cómo te protegen las cámaras de seguridad de Digital Mantenimientos mientras estás en casa? Nuestros sistemas de seguridad proporcionan vigilancia continua y configuración de alertas para proteger eficazmente las entradas y áreas comunes de tu comunidad, garantizando tu seguridad en todo momento.

¿Cómo funciona el acceso y control de las grabaciones de videovigilancia? En Digital Mantenimientos nos aseguramos de que solo las personas autorizadas puedan acceder a las grabaciones, manteniendo la seguridad y privacidad de acuerdo con la Ley de Protección de Datos (LOPD).

¿Cuáles son las diferencias entre las cámaras convencionales y las cámaras con detección de movimiento? Las cámaras con detección de movimiento de Digital Mantenimientos optimizan el almacenamiento al grabar solo eventos relevantes, marcando la diferencia en términos de eficiencia.

¿Cuánto cuesta la instalación de cámaras de seguridad en comunidades? En Digital Mantenimientos ofrecemos soluciones escalables y a medida, adaptadas a las necesidades y presupuestos de cada comunidad, con precios que comienzan desde 29.90€ por una cámara.

¿Cómo gestionamos la privacidad y las cámaras en las zonas comunes? En Digital Mantenimientos cumplimos con la LOPD y nos enfocamos en maximizar la seguridad de la comunidad sin comprometer la privacidad individual, mediante un diseño estratégico de la ubicación de las cámaras.

¿Es necesario tener conexión a internet para el sistema de cámaras? Para un funcionamiento óptimo y acceso remoto a las cámaras, nuestro sistema ya dispone de conexión a internet, brindando soluciones integradas y accesibles.

¿Cómo seleccionamos el tipo de cámaras para cada comunidad? En Digital Mantenimientos instalamos cámaras específicamente seleccionadas para cumplir con los requisitos de seguridad de cada comunidad, luego de realizar un análisis detallado.

¿Quién se encarga de la instalación de las cámaras? Nuestro equipo técnico especializado se asegura de realizar una instalación eficiente y discreta de los sistemas de videovigilancia, garantizando la máxima seguridad.

¿Qué tecnología utilizan las cámaras de seguridad de Digital Mantenimientos? En Digital Mantenimientos incorporamos cámaras HD, detección de movimiento y acceso remoto, utilizando tecnología de vanguardia para brindar una seguridad integral.



 

NORMAS BASICAS PARA LA INSTALACION DE CÁMARAS  EN  COMUNIDADES  DE  PROPIETARIOS

 

CONSENTIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE CAMARAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios  que quedará reflejado en las actas de dicha Junta.

Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.

 

GRABACIÓN DE IMÁGENES: FICHERO DE CAMARAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

Siempre que vayan a grabarse imágenes de  personas, y previamente a su captura, se procederá  a la inscripción del fichero en el Registro General de  Protección de Datos de la Agencia Española de  Protección de Datos (AEPD), que se realizará mediante el sistema

NOTA: La AEPD ofrece en su web un modelo para la  inscripción de ficheros de videovigilancia.

 

DEBER DE INFORMACIÓN DE CAMARAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios  carteles que informen de que se accede a una zona  videovigilada. El cartel indicará de forma clara la  identidad del  responsable de la instalación y ante  quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos  que prevé la  normativa de protección de datos. La  AEPD dispone de un  modelo  de cartel.

Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos. La  AEPD dispone de un modelo para su descarga y cumplimentación.

La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.

Si se pretende que las imágenes puedan ser utilizadas para el control de los trabajadores, conserjes, limpieza, ETC, existen requisitos adicionales que hay que cumplir, por lo que se recomienda consultar la ficha práctica de videovigilancia número VI: Cámaras para el control empresarial.

 

INSTALACIÓN DE CAMARAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

Las cámaras o lo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES DE CAMARAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

 

SISTEMA DE GRABACIÓN DE CAMARAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será  posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a este para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.

Mas información en:

Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades

Apartado especifico sobre Comunidades de Vecinos  (Punto 3.7.1)  Comunidades de propietarios, viviendas y otros supuestos

3.7.1- Comunidades de propietarios: zonas comunes:  Tratándose de la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios, la adopción de esta medida, requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Guia videovigilancia apartado de Comunidades de Propietarios

Guia videovigilancia apartado de Comunidades de Propietarios